jueves, 14 de diciembre de 2006

Aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros

Ayer, 13 de diciembre de 2006, aprobamos en el Parlamento Europeo el Informe sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros, también conocido como Informe Stubb (por el ponente) y como el Informe sobre la capacidad de absorción.

Creo que mi intervención en el pleno, como ponente en la sombra por parte del grupo socialista, resume los puntos más relevantes del informe.



Estos serían unos breves apuntes sobre mi intervención:

  • Como ponente en la sombra del Grupo Socialista, celebro la aprobación del informe por una muy amplia mayoría y también el contenido del mismo.

  • La integración ha de ser política, institucional y financiera.

  • Necesitamos la Constitución Europea. [¿A alquien le extraña que yo diga esto? ;)]

  • No podemos olvidar la región euromediterránea.

En los comentarios os dejo un corta y pega del informe, tal y como ha quedado aprobado (versión provisional).

5 comentarios:

Carlos Carnero dijo...

P6_TA-PROV(2006)0569
Aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros (2006/2226(INI))

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia de las reuniones del Consejo Europeo celebradas en junio de 1993 en Copenhague, en diciembre de 1995 en Madrid, en diciembre de 1997 en Luxemburgo, en junio de 2003 en Salónica, y en diciembre de 2004, junio de 2005 y junio de 2006 en Bruselas,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
– Visto el Documento de estrategia para la ampliación, 2005, de la Comisión (COM(2005)0561),
– Vista su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ,
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la apertura de negociaciones con Turquía ,
– Vistos los marcos de negociación para Turquía y para Croacia adoptados por el Consejo el 3 de octubre de 2005,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea ,
– Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación ,
– Vista su Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre los próximos pasos para el período de reflexión y análisis sobre el futuro de Europa ,
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión ,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6 0393/2006),
A. Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 ofreció una perspectiva europea clara a los países de los Balcanes Occidentales, con la pertenencia a la Unión como objetivo último (Programa de Salónica),
B. Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 16 y 17 de junio de 2005 reiteró su compromiso para con la aplicación plena del Programa de Salónica, y que los días 15 y 16 de junio de 2006 reiteró su intención de cumplir los compromisos existentes contraídos con los países de la Europa Sudoriental (Turquía y Croacia, países con los que están en curso negociaciones de adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, como país candidato, y los países de los Balcanes Occidentales, como candidatos potenciales) en lo relativo a la ampliación, al tiempo que hacía hincapié en la necesidad de que la Unión «pueda funcionar política, financiera e institucionalmente a medida que se amplía»,
C. Considerando que el Consejo inició oficialmente las negociaciones de adhesión con Turquía y Croacia el 3 de octubre de 2005,
D. Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005 concedió el estatuto de país candidato a la adhesión a la Antigua República Yugoslava de Macedonia,
E. Considerando que, desde 1993, el cumplimiento de todos los criterios de Copenhague ha constituido la base para la adhesión a la UE y que esta condición debería permanecer inalterada de cara a futuras adhesiones,
F. Considerando que los criterios de Copenhague mencionan asimismo como una consideración importante la «capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea»,
G. Considerando que la capacidad institucional de la Unión para integrar a nuevos miembros ha sido objeto de un debate cada vez más intenso en relación con las ampliaciones tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía,
H. Considerando que en su Resolución antes mencionada sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación (2005) , el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que, antes de finales de 2006, le presentase un informe en el que determinara los principios en los que se basa la capacidad de absorción,
I. Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006 decidió que «el ritmo de la ampliación debe tener en cuenta la capacidad de absorción de la Unión» y mantener un debate en diciembre de este mismo año «sobre todos los aspectos de ulteriores ampliaciones, incluida la capacidad de la Unión de absorber a nuevos miembros y nuevas maneras de mejorar la calidad del proceso de ampliación basándose en las experiencias positivas acumuladas hasta el momento», sobre la base de un informe «sobre todos los aspectos pertinentes relacionados con la capacidad de asimilación de la Unión», que presentará la Comisión junto con sus informes anuales sobre los procesos de ampliación y de preadhesión,
J. Considerando que, de acuerdo con el Consejo Europeo, dicho informe «debería abarcar también la cuestión de la impresión actual y futura que tienen de la ampliación los ciudadanos, y debe tener en cuenta la necesidad de explicar adecuadamente el proceso de ampliación al público de la Unión»,
K. Considerando que el Consejo Europeo celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 en Bruselas declaró que «las negociaciones de adhesión que aún están por iniciarse con candidatos cuya adhesión pudiera tener repercusiones financieras sustanciales sólo podrán concluirse una vez esté establecido el Marco Financiero para después de 2014, junto con las posibles reformas financieras requeridas»,
L. Considerando que la noción de capacidad de integración conlleva el reto de adaptar la UE a fin de acoger a sus nuevos miembros; que dicho reto en la actualidad permanece sin respuesta, en particular a raíz del rechazo, en Francia y los Países Bajos, del Tratado constitucional, que permitiría a la Unión Europea funcionar eficiente y democráticamente, y que aún hay que abordar el problema de los recursos financieros,
M. Considerando que está teniendo lugar un debate permanente en torno a la denominada «capacidad de absorción» de la Unión en el contexto de futuras ampliaciones,
N. Considerando que el Presidente de la Comisión ha declarado ante el Parlamento Europeo que, en su opinión, la solución de la cuestión institucional debería preceder a cualquier futura ampliación, y que ha expresado su confianza en que dicha solución, tal como fue establecida por el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006, podrá realizarse antes de finales de 2008, permitiendo de este modo que la Unión respete los compromisos contraídos con los países con los que celebra negociaciones y con aquellos a los que ha ofrecido la perspectiva de una adhesión,
O. Considerando que esta solución de la cuestión institucional es necesaria ante todo para mantener el impulso de la integración europea, como señalaron los Jefes de Estado o de Gobierno en el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en 1993,
1. Destaca que las ampliaciones han tendido a reforzar la Unión, fomentar su crecimiento económico, afianzar su papel en el mundo y estimular el desarrollo de nuevas políticas de la UE;
2. Recuerda que la noción de «capacidad de absorción» hizo su primera aparición formal en 1993, cuando el Consejo Europeo de Copenhague reconoció que, junto con los criterios políticos y económicos que los países candidatos deben satisfacer para ingresar en la Unión, la «capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea» constituye asimismo «una consideración importante en el interés general tanto de la Unión como de los países candidatos»;
3. Recuerda que, aunque cada una de las ampliaciones de la Unión ha entrañado cambios en su marco institucional, político y financiero, dichos cambios no han sido suficientes para preservar la eficacia del proceso de toma de decisiones de la Unión;
4. Opina que el término «capacidad de absorción» no refleja adecuadamente la idea que pretende expresar, en la medida en que la UE no absorbe en modo alguno a sus miembros, por lo que propone que se cambie esta expresión por la de «capacidad de integración», que refleja mejor el carácter de la pertenencia a la UE;
5. Subraya que la «capacidad de integración» no es un nuevo criterio aplicable a los países candidatos, sino una condición para el éxito de la ampliación y para la profundización del proceso de integración europea, ya que la responsabilidad de mejorar la «capacidad de integración» incumbe a la Unión y no a los países candidatos;
6. Considera que la noción de «capacidad de integración» implica que:
– las instituciones europeas sean capaces de funcionar adecuadamente y de adoptar decisiones de forma eficaz y democrática de acuerdo con sus procedimientos específicos;
– los recursos financieros de la Unión sean suficientes para financiar adecuadamente sus actividades;
– la Unión esté en condiciones de llevar a cabo de forma satisfactoria sus políticas y de alcanzar sus objetivos para desarrollar su proyecto político;
7. Considera que, a fin de asegurar su capacidad de integración, la Unión debe decidir acerca del alcance y la sustancia de las reformas que ha de llevar a cabo antes de cualquier futura adhesión; que su evaluación a este respecto debe discurrir a lo largo de las fases clave del proceso de ampliación, teniendo en cuenta el posible impacto que puedan tener los nuevos Estados miembros en sus capacidades institucionales, financieras y decisorias;
8. Reconoce que la Unión ha de superar actualmente una serie de dificultades para cumplir con los compromisos que ha contraído con los países de la Europa Sudoriental, debido a que su actual estructura institucional, financiera y de gestión política no es idónea para nuevas ampliaciones y ha de ser mejorada;
Aspectos institucionales de la capacidad de integración
9. Destaca que es fundamental llevar a cabo una reforma de la Unión antes de cualquier futura ampliación, a fin de que la UE pueda funcionar de manera más efectiva, transparente y democrática; en este sentido, cualquier nueva ampliación requerirá las siguientes reformas institucionales:
a) la adopción de un nuevo sistema de votación por mayoría cualificada que potencie la capacidad del Consejo para alcanzar decisiones;
b) una ampliación sustancial de los asuntos a los que se aplica la votación por mayoría cualificada;
c) una ampliación sustancial de la participación del Parlamento Europeo, en pie de igualdad con el Consejo, en materia presupuestaria y legislativa;
d) la modificación del sistema rotatorio de Presidencias del Consejo Europeo y del Consejo;
e) la creación del puesto de Ministro de Asuntos Exteriores;
f) una nueva modificación de la composición de la Comisión, además de la prescrita por el Tratado de Niza;
g) el refuerzo del papel del Presidente de la Comisión y de su legitimidad democrática mediante su elección por el Parlamento Europeo;
h) la ampliación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia a todos los ámbitos de actividad de la Unión, incluida la vigilancia del respeto de los derechos humanos;
i) el establecimiento de mecanismos que regulen la participación de los Parlamentos nacionales en el control de las actividades de la Unión;
j) la mejora de las disposiciones en materia de flexibilidad en respuesta a una mayor posibilidad de que no todos los Estados miembros estén dispuestos o preparados para avanzar al mismo tiempo en determinados ámbitos políticos;
k) la revisión del procedimiento de modificación de los Tratados, con objeto de simplificarlo, hacerlo más eficaz y reforzar su carácter democrático y su transparencia;
l) la supresión de la «estructura de pilares», sustituyéndola por una entidad única con una estructura unificada y personalidad jurídica;
m) la adopción de una cláusula que permita a los Estados miembros retirarse de la Unión Europea;
n) una definición clara de los valores en que se fundamenta la Unión, así como de sus objetivos;
o) una definición clara de las competencias de la Unión y de los principios por los que se rigen su acción y sus relaciones con los Estados miembros;
p) el refuerzo de la transparencia del proceso de toma de decisiones de la Unión, concretamente a través del control público de las actividades del Consejo cuando éste actúa en su condición de rama de la Autoridad legislativa;
q) una definición clara y la simplificación de los instrumentos mediante los cuales la Unión ejerce sus competencias;
Señala que todas estas reformas ya figuran en el Tratado Constitucional y que su entrada en vigor permitiría el correcto funcionamiento de una Unión ampliada y garantizaría su capacidad para adoptar decisiones de forma eficiente y democrática;
Otros aspectos relevantes de la capacidad de integración
10. Destaca que, aparte de las reformas institucionales necesarias, las nuevas ampliaciones de la Unión requerirán modificaciones de otros aspectos importantes de su estructura, tales como:
a) la adopción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la mejora de las políticas de solidaridad entre los Estados miembros;
b) la revisión de su Marco Financiero, también en lo que respecta a su sistema de financiación, a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades de una Unión ampliada, basándose en la «revisión completa y amplia» del Marco Financiero 2007-2013 ya prevista para 2008/2009 con arreglo a la Resolución del Parlamento sobre los retos políticos y los medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013, de 8 de junio de 2005 , y a las disposiciones del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 ;
c) la redefinición de sus políticas, algunas de las cuales se establecieron hace 50 años, con miras a permitirle aplicar la estrategia de Lisboa, reforzar su capacidad de acción en el contexto internacional y adaptarse a los nuevos retos que ha de asumir una Unión mucho más grande y variada en un mundo globalizado;
d) el refuerzo de la Política Europea de Vecindad (PEV), a fin de ofrecer un instrumento adecuado para el establecimiento de relaciones mutuamente provechosas con aquellos países europeos que no tienen perspectivas inmediatas de adhesión por no cumplir las condiciones para ello o porque han decidido no adherirse a la Unión;
11. Destaca que las reformas mencionadas deben ir acompañadas de esfuerzos por incrementar la aceptación pública de la ampliación y recuerda la responsabilidad de los dirigentes políticos europeos a la hora de explicar a los ciudadanos los objetivos y ventajas mutuas de la ampliación y la unificación de Europa; apoya los esfuerzos de la Comisión por recurrir «a una amplia gama de medios para informar sobre su política de ampliación y contrarrestar con pruebas las ideas erróneas», según declara en el mencionado documento relativo a la estrategia para la ampliación (2005);
12. Reitera, sin embargo, que cualquier decisión de la UE de admitir a un nuevo Estado miembro se adoptará mediante un procedimiento que incluya numerosas salvaguardias, a saber, una decisión unánime de todos los Estados miembros de iniciar y concluir las negociaciones de adhesión, la aprobación del Parlamento Europeo y la ratificación de cada uno de los tratados de adhesión por todos los Estados miembros;
13. Subraya, en todo caso, que la firma de un tratado de adhesión por los Gobiernos de los Estados miembros implica su pleno compromiso de actuar en consecuencia para conseguir la culminación positiva del proceso de ratificación del mismo, de acuerdo con los procedimientos vigentes en cada país;
14. Considera que el dictamen conforme del Parlamento Europeo, necesario para que el Consejo pueda pronunciarse en virtud del artículo 49 del TUE sobre la adhesión de nuevos Estados miembros, debe ser aplicable a la decisión de iniciar negociaciones, así como a la conclusión de las mismas;
Conclusiones
15. Reitera su compromiso con la ampliación como una oportunidad histórica para garantizar la paz, la seguridad, la estabilidad, la democracia y el Estado de Derecho, así como el crecimiento económico y la prosperidad en Europa; reitera su convicción de que la ampliación debe ir a la par con la profundización de la Unión si no se quieren poner en peligro los objetivos del proceso de integración europea;
16. Destaca que la Unión debe ser capaz de adaptar su estructura institucional, financiera y política a su debido tiempo, a fin de evitar demoras imprevistas en la adhesión de los países candidatos de la Europa Sudoriental en cuanto se constate que cumplen todas las condiciones para la adhesión;
17. Reitera que el Tratado de Niza no ofrece un fundamento adecuado para nuevas ampliaciones;
18. Reitera su respaldo al Tratado Constitucional, que ya ofrece soluciones a la mayoría de las reformas que requiere la UE para cumplir sus actuales compromisos de ampliación y representa la expresión tangible del binomio profundización-ampliación, al tiempo que advierte que cualquier intento de promover una aplicación poco sistemática de partes del paquete constitucional puede poner en peligro el compromiso global en que éste se apoya;
19. Toma nota del calendario fijado por el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006 para buscar una solución a la crisis constitucional antes del segundo semestre de 2008 a más tardar;
20. Reitera su compromiso de alcanzar cuanto antes un acuerdo constitucional para la Unión Europea, y, en cualquier caso, antes de que los ciudadanos de la Unión sean llamados a las urnas con ocasión de las elecciones europeas de 2009, con el fin de que la Unión pueda cumplir los compromisos contraídos con los países candidatos y esté en condiciones de acogerlos como Estados miembros;
o
o o
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, a los Parlamentos y los Gobiernos de Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, y Montenegro, a las instituciones provisionales del Gobierno autónomo de Kosovo y a la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo.

Anónimo dijo...

Saludos Carlos. La verdad es que eres uno de los políticos que mas admiro y respeto. He acudido (siempre que me ha sido posible) a tus conferencias en Madrid sobre la constitución europea y los horizontes y retos de la unión y siempre me he sentido bastante próximo a tus posturas. Es por ello que me senti una enorme decepcion y sorpresa al enterarme del voto a favor de la Directiva Bolkestein de los europarlamentarios socialistas (entre los que estas incluido). ¿Podrías dedicar espacio en tu blog a justificar este voto? ¿Quizás asociaciones como Attac manipulan sobre el contenido de esta directiva? Nada mas que era esto. Espero que te resulte de interés el tema y podamos debatir sobre ello. Un saludo. Ah!, aprovecho a poner mi blog: http://perdonenquenomelevante.spaces.live.com

Carlos Carnero dijo...

Hola Mateo,

Muchas gracias por tus comentarios, sobre todo por participar en esta bitácora y plantear tus dudas y reflexiones.

A la directiva de servicios tal y como se ha aprobado finalmente no creo que es la pueda seguir llamando Bolkestein, ya que el comisario que la propuso no se reconocería en ella por los grandes cambios que introdujimos en ella los eurodiputados socialistas, coordinados con la Confederación Europea de Sindicatos CES-ETUC. Los que si nos podemos identificar con esta directiva somos la gente de izquierdas.
Como siempre, recomiendo la lectura de los textos, no solo la de las opiniones que unos u otros podamos tener, para que así cada uno se pueda hacer su propia idea (casi todos, si no la mayoría, son públicos), buscando en la página del portal de la UE y en la página del Parlamento Europeo. Ahí van unos enlaces que te pueden ser útiles:

- Lo aprobado en el PE

- Información del PE sobre la aprobación de la directiva de servicios

- Posición de la Confederación Europea de Sindicatos

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la respuesta.
Por cierto, me han regalado hoy un libro con muy buena pinta: "El Tratado Constitucional para Europa: un análisis jurídico" de Jean-Claude Piris (con prólogo de Alberto Navarro); supongo que ya lo conoceros. Por cierto, al respecto de la Constitución Europea, enhorabuena por la proxima reunión de enero en Madrid que espero sirva de revulsivo para la misma. Saludos

Carlos Carnero dijo...

Muchas gracias por los comentarios y por la referencia, Mateo. ¿Qué editorial ha publicado el libro de Jean-Claude Piris? Lo acabo de buscar y no encuentro más que referencias al "libro aún no publicado".