lunes, 20 de febrero de 2006

Mantenimiento o modificación de la decisión de reducir el número de traductores de español en la Comisión Europea

La Comisión ha dado respuesta a mi tercera pregunta sobre la reducción del número de traductores en sus servicios. Aquí tenéis la pregunta original con la insatisfactoria respuesta recibida. Considero que no responden a lo demandado.

PREGUNTA ORAL H-0041/06

para el turno de preguntas del período parcial de sesiones de febrero de 2006
de conformidad con el artículo 109 del Reglamento
de Carlos Carnero González
a la Comisión

Asunto: Mantenimiento o modificación de la decisión de reducir el número de traductores de español en la Comisión Europea

El pasado18 de enero, la Comisión respondió a mi Pregunta escrita P-4568/05 sobre la reducción de traductores de español en sus servicios. Además de no compartir los argumentos utilizados en la respuesta firmada por el Comisario Figel, considero que no aclara plenamente si la Comisión mantiene los planes conocidos públicamente a principios de noviembre de 2005 y que suponían, entre otras cosas, una inaceptable reducción de los traductores de español que no tenía en cuenta argumentos tan importantes como el número de hablantes de esta lengua y su extraordinario crecimiento, tanto dentro como fuera de la Unión. ¿Ratifica la Comisión los planes mencionados o ha decidido modificarlos en el sentido demandado por la opinión, el Gobierno español y este diputado a fin no dañar el extraordinario valor añadido que para la UE tiene el uso del español como una de sus principales lenguas oficiales, evitando toda discriminación respecto al inglés, el francés y el alemán?

Presentación: 26.01.2006

Respuesta de la Comisión

15.2.2006

La Comisión reitera sus declaraciones en el sentido de que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1/1958 del Consejo[1], el español se encuentra en la misma situación que las demás lenguas oficiales.

En el marco del cumplimiento de sus obligaciones conforme a dicho Reglamento, la Comisión debe utilizar los recursos existentes del modo más eficaz, lo que implica recurrir, en lo que a su comunicación interna se refiere, a la traducción en función de las necesidades reales. No obstante, esto no afecta al pleno respeto del principio de multilingüismo en lo que a la traducción de documentos de naturaleza legislativa o reglamentaria se refiere.

La Comisión quiere garantizar a Su Señoría que no se reducirá el total del personal de los servicios lingüísticos, ya que parte de la capacidad de traducción existente se destinará a tareas relacionadas con el multilingüismo, como la traducción de páginas web, la terminología, etc., que registran una demanda cada vez mayor, toda vez que constituyen un medio de comunicación directo con los ciudadanos.

En este contexto, la Comisión no ve ninguna razón para modificar su política.



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[1] Reglamento (CE) nº 1/1958, DO P 17 de 6.10.1958, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos, DO L 156, de 18.6.2005, p. 3.

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