lunes, 5 de mayo de 2008

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE, más que un avance

2 May 2008
La Vanguardia
La Vanguardia
BEATRIZ NAVARRO
Bruselas. Corresponsal

Algo de visionarios tenían los políticos que allá por el año 2000 redactaron la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y apostaron por incluir, en el capítulo sobre la Igualdad, la prohibición de discriminar a las personas en razón de sus características genéticas. Y ahí está recogida, en el artículo 21 del capítulo II de esta Carta que sólo será jurídicamente vinculante desde el 2009, cuando entre en vigor en la UE el tratado de Lisboa y el texto se convierta en derecho primario, al mismo nivel que los tratados de la UE.

“Había una voluntad de no incluir sólo derechos consolidados como los que recoge el Convenio europeo, que tiene 50 años. Estábamos de acuerdo en que debían garantizarse otros, a la luz de los avances biotecnológicos, en los que nadie podía pensar años atrás”, recuerda el eurodiputado socialista Carlos Carnero, miembro de la Convención que redactó la Carta, que también prohíbe explícitamente la clonación humana con fines reproductivos.

¿Es esa protección tan efectiva como la que Estados Unidos está procurando a sus ciudadanos con la aprobación de una ley específica contra la discriminación genética? Sí y no. “La protección es efectiva en los ámbitos afectados por la legislación comunitaria. Si un Estado miembro tolera este tipo de discriminaciones dentro de sus leyes nacionales, la Carta no tiene efectos”, advierten fuentes jurídicas del Consejo. Pero si se trata en ámbitos en los que la UE sí ha legislado, “quienes se sientan afectados pueden ir a un tribunal e invocar la Carta”, sostiene la eurodiputada alemana Sylvia-Yvonne Kaufmann. De hecho, el Tribunal de la UE ya ha usado la Carta como referencia.

Europa ha adoptado distintas posiciones a la hora de enfrentarse a esta cuestión, por ahora un problema más teórico que real. Países como Francia, Suecia o Dinamarca prohíben por ley este tipo de discriminación, mientras que otros restringen su uso en el ámbito laboral (Austria, Holanda) o de los seguros, un área que no está cubierta por ejemplo en el Reino Unido y donde la industria ha adoptado una moratoria voluntaria. Para garantizar una protección más efectiva de este principio de no discriminación, Carnero apuesta por que la Comisión Europea proponga una directiva contra la discriminación genética, “igual que existen otras en referencia al sexo, la edad, la nacionalidad o la orientación sexual”.

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